Ayudas a la Navegación Marítima
Servicio de Ayudas a la Navegación.
El servicio de señalización marítima regulado en esta ley tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de las ayudas destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el mar litoral español, confirmar la posición de buques en navegación y facilitar sus movimientos.
Se entiende por ayuda a la navegación marítima el dispositivo visual, acústico, electrónico o radioeléctrico destinado a facilitar la seguridad de la navegación y sus movimientos, permitiendo confirmar la posición de buques en navegación.
Las ayudas se fijarán en función de los alcances requeridos, de las características físicas de la costa y de los riesgos para la navegación asociados a cada zona, de acuerdo con la evolución tecnológica y las recomendaciones de los organismos internacionales.
Para la defensa de las ayudas a la navegación marítima y la protección del servicio que prestan, garantizando su adecuada identificación y uso, el Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, establecerá las servidumbres y limitaciones a la propiedad de los terrenos contiguos a las mismas que sean necesarias, dentro de los siguientes tipos y límites:
- Sobre el acceso a las ayudas a la navegación.
- Para las ayudas visuales:
- Sobre la altura-distancia, para la protección del cono de luz y de reconocimiento de la señal diurna.
- Sobre los colores y ritmicidad de las luces del entorno.
- Sobre la luminancia de fondo.
- Para las ayudas radioeléctricas:
- Sobre la distancia mínima a la que deben ubicarse transmisores radioeléctricos, industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y ferrocarriles electrificados.
- Sobre la altura-distancia, para la protección de la recepción y transmisión de señales. En cualquier caso, no se podrán exigir limitaciones mayores de las siguientes:
- Sólo se podrán establecer limitaciones al empleo de luces decolores rojo, verde, azul, blanco y ámbar.
- Para distancias inferiores a 1.000 metros, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe desde la altura máxima de las antenas receptoras, de una ayuda a la navegación de tipo radioeléctrico, el punto más elevado de cualquier obstáculo será como máximo de cincogrados.
- Cualquiera de las establecidas en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones en cuanto a la protección del espectro radioeléctrico, a efectos de las ayudasradioeléctricas.






