Ayudas a la Navegación
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La APC dispone de Certificación ISO 9001 en Señalización Marítima
Servicio de señalización marítima
Conforme al artículo 56 de la Ley 48/2003, (texto modificado por la Ley 33/2010) los servicios que se prestan en los Puertos de Interés General se clasifican en:
- Servicios generales
- Servicios portuarios
- Servicios comerciales
- Servicio de señalización marítima
Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. Entre éstos se encuentran:
- Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
(Artículo 57 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010).
Conforme al artículo 58 de la citada Ley, corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
El servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación. (Artículo 85 Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010).
Con este objeto, la Autoridad Portuaria instala y mantiene una serie de dispositivos, actuando conforme a lo establecido en la legislación aplicable.






