Extinción de incendios en buques.
La Autoridad Portuaria comprende la zona de servicio del Puerto, en cuanto ámbito físico sobre el que dicha Entidad ejerce su competencia, con dos zonas diferenciadas: una la zona terrestre, y otra la lamina de agua, resultando que aquella zona forma parte del término municipal. En consecuencia, la Autoridad Portuaria ejerce la competencia en materia de extinción de incendios en aquella parte de la zona de servicio que no es término municipal, esto es, en la lámina de agua.
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 106 g) que son servicios portuarios generales, entre otros, “Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación”.
Las especiales características y los riesgos derivados de la actividad portuaria recomiendan articular la colaboración para la prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento a buques. La Autoridad Portuaria, actualmente presta el servicio de extinción de incendios a buques mediante un Convenio de Colaboración con la Corporación Local a través del S.E.I.S. (Servicio de Extinción, Intervención y Salvamento).
Mediante dicho Convenio, se han formado en el centro Jovellanos (Gijón), en materia de extinción a buques, la plantilla de bomberos del parque de Ceuta. La coordinación de las EMERGENCIAS, se realiza a través del CCS (Centro de Control de Servicios) 24/24 horas.
Teléfono 900 580 580


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